Texto oficial
Art. 2216. El error acerca de la identidad personal del
uno o del otro contratante, o acerca de la substancia,
calidad o cantidad de la cosa depositada, no invalida el
contrato.
El depositario, sin embargo, habiendo padecido error
acerca de la persona del depositante, o descubriendo que la
guarda de la cosa depositada le acarrea peligro, podrá
restituir inmediatamente el depósito.