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Artículo 2222 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8724854

Texto oficial

Art. 2222. Las partes podrán estipular que el depositario responda de toda especie de culpa. A falta de estipulación responderá solamente de la culpa grave. Pero será responsable de la leve en los casos siguientes: 1° Si se ha ofrecido espontáneamente o ha pretendido se le prefiera a otra persona para depositario; 2° Si tiene algún interés personal en el depósito, sea porque se le conceda remuneración.