Texto oficial
Art. 2222. Las partes podrán estipular que el
depositario responda de toda especie de culpa.
A falta de estipulación responderá solamente de la
culpa grave.
Pero será responsable de la leve en los casos
siguientes:
1° Si se ha ofrecido espontáneamente o ha pretendido
se le prefiera a otra persona para depositario;
2° Si tiene algún interés personal en el depósito,
sea porque se le conceda remuneración.