Texto oficial
Art. 2224. Si se han roto los sellos o forzado las
cerraduras por culpa del depositario, se estará a la
declaración del depositante en cuanto al número y calidad
de las especies depositadas; pero no habiendo culpa del
depositario, será necesaria en caso de desacuerdo la
prueba.
Se presume culpa del depositario en todo caso de
fractura o forzamiento.