Texto oficial
Art. 2231. Si los herederos, no teniendo noticia del
depósito, han vendido la cosa depositada, el depositante
(no pudiendo o no queriendo hacer uso de la acción
reivindicatoria o siendo ésta ineficaz), podrá exigirles
que le restituyan lo que hayan recibido por dicha cosa, o
que le cedan las acciones que en virtud de la enajenación
les competan.