Texto oficial
Art. 2255. El secuestre de un inmueble tiene,
relativamente a su administración, las facultades y deberes
de mandatario, y deberá dar cuenta de sus actos al futuro
adjudicatario.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8724891.