Texto oficial
Art. 2263. Sin embargo de lo dispuesto en el artículo
2260, producirán acción los juegos de fuerza o destreza
corporal como el de armas, carreras a pie o a caballo,
pelota, bolas y otros semejantes, con tal que en ellos no se
contravenga a las leyes o a los reglamentos de policía.
En caso de contravención desechará el juez la demanda
en el todo.