Texto oficial
Art. 2274. Si el tercero de cuya existencia pende la
duración de la renta sobrevive a la persona que debe
gozarla, se transmite el derecho de ésta a los que la
sucedan por causa de muerte.
Inciso segundo .- Derogado.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8724913.