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Artículo 2278 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8724917

Texto oficial

Art. 2278. Cuando se contituye una renta vitalicia gratuitamente, no hay contrato aleatorio. Se sujetará por tanto a las reglas de las donaciones y legados, sin perjuicio de regirse por los artículos precedentes en cuanto le fueren aplicables.