Texto oficial
Art. 2282. Se podrá también estipular que el censo se
deba durante la vida de varias personas que se designarán;
cesando con la del último sobreviviente.
No valdrá para este objeto la designación de persona
alguna que no exista al tiempo de fallecer el testador, o de
otorgarse la donación, o de perfeccionarse el contrato.