Texto oficial
Art. 2301. El que ha recibido de buena fe no responde de
los deterioros o pérdidas de la especie que se le dio en el
falso concepto de debérsele, aunque hayan sobrevenido por
negligencia suya; salvo en cuanto le hayan hecho más rico.
Pero desde que sabe que la cosa fue pagada
indebidamente, contrae todas las obligaciones del poseedor
de mala fe.