Texto oficial
Art. 2303. El que pagó lo que no debía, no puede
perseguir la especie poseída, por un tercero de buena fe, a
título oneroso; pero tendrá derecho para que el tercero
que la tiene por cualquier título lucrativo, se la
restituya, si la especie es reivindicable y existe en su
poder.
Las obligaciones del donatario que restituye son las
mismas que las de su autor según el artículo 2301.