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Artículo 2312 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8724956

Texto oficial

Art. 2312. La comunidad termina, 1° Por la reunión de las cuotas de todos los comuneros en una sola persona; 2° Por la destrucción de la cosa común; 3° Por la división del haber común.