Texto oficial
Art. 2319. No son capaces de delito o cuasidelito los
menores de siete años ni los dementes; pero serán
responsables de los daños causados por ellos las personas a
cuyo cargo estén, si pudiere imputárseles negligencia.
Queda a la prudencia del juez determinar si el menor de
diez y seis años ha cometido el delito o cuasidelito sin
discernimiento; y en este caso se seguirá la regla del
inciso anterior.