Texto oficial
Art. 2322. Los amos responderán de la conducta de sus
criados o sirvientes, en el ejercicio de sus respectivas
funciones; y esto aunque el hecho de que se trate no se haya
ejecutado a su vista.
Pero no responderán de lo que hayan hecho sus criados o
sirvientes en el ejercicio de sus respectivas funciones, si
se probare que las han ejercido de un modo impropio que los
amos no tenían medio de prever o impedir, empleando el
cuidado ordinario, y la autoridad competente. En este caso
toda la responsabilidad recaerá sobre dichos criados o
sirvientes.