Texto oficial
Art. 2336. La fianza puede ser convencional, legal o
judicial.
La primera es constituida por contrato, la segunda es
ordenada por la ley, la tercera por decreto de juez.
La fianza legal y la judicial se sujetan a las mismas
reglas que la convencional, salvo en cuanto la ley que la
exige o el Código de Enjuiciamiento disponga otra cosa.