Texto oficial
Art. 2348. Es obligado a prestar fianza a petición del
acreedor:
1° El deudor que lo haya estipulado;
2° El deudor cuyas facultades disminuyan en términos
de poner en peligro manifiesto el cumplimiento de su
obligación;
3° El deudor de quien haya motivo de temer que se
ausente del territorio del Estado con ánimo de establecerse
en otra parte, mientras no deje bienes suficientes para la
seguridad de sus obligaciones.