Texto oficial
Art. 2372. Si hubiere muchos deudores principales y
solidarios, el que ha afianzado a todos podrá demandar a
cada uno de ellos el total de la deuda, en los términos del
artículo 2370; pero el fiador particular de uno de ellos
sólo contra él podrá repetir por el todo; y no tendrá
contra los otros sino las acciones que le correspondan como
subrogado en las del deudor a quien ha afianzado.