Texto oficial
Art. 2384. Por el contrato de empeño o prenda se
entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de
su crédito.
La cosa entregada se llama prenda.
El acreedor que la tiene se llama acreedor prendario.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8725035.