Texto oficial
Art. 2390. Si la prenda no pertenece al que la
constituye sino a un tercero que no ha consentido en el
empeño, subsiste sin embargo el contrato, mientras no la
reclama su dueño; a menos que el acreedor sepa haber sido
hurtada, o tomada por fuerza, o perdida, en cuyo caso se
aplicará a la prenda lo prevenido en el artículo 2183.