Texto oficial
Art. 2426. El dueño de la finca perseguida por el
acreedor hipotecario podrá abandonársela, y mientras no se
haya consumado la adjudicación, podrá también recobrarla,
pagando la cantidad a que fuere obligada la finca, y además
las costas y gastos que este abandono hubiere causado al
acreedor.