Texto oficial
Art. 2430. El que hipoteca un inmueble suyo por una
deuda ajena, no se entenderá obligado personalmente, si no
se hubiere estipulado.
Sea que se haya obligado personalmente o no, se le
aplicará la disposición del artículo precedente.
La fianza se llama hipotecaria cuando el fiador se
obliga con hipoteca.
La fianza hipotecaria está sujeta en cuanto a la
acción personal a las reglas de la simple fianza.