Texto oficial
Art. 2433. La inscripción no se anulará por la falta
de alguna de las designaciones prevenidas bajo los números
1°, 2°, 3° y 4° del precedente artículo, siempre que
por medio de ella o del contrato o contratos citados en
ella, pueda venirse en conocimiento de lo que en la
inscripción se eche menos.