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Artículo 2433 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8725086.

Texto oficial

Art. 2433. La inscripción no se anulará por la falta de alguna de las designaciones prevenidas bajo los números 1°, 2°, 3° y 4° del precedente artículo, siempre que por medio de ella o del contrato o contratos citados en ella, pueda venirse en conocimiento de lo que en la inscripción se eche menos.