Saltar al contenido

Artículo 2447 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8725102

Texto oficial

Art. 2447. No puede transigir sino la persona capaz de disponer de los objetos comprendidos en la transacción.