Texto oficial
Art. 2451. La transacción sobre alimentos futuros de
las personas a quienes se deban por ley, no valdrá sin
aprobación judicial; ni podrá el juez aprobarla, si en
ella se contraviene a lo dispuesto en los artículos 334 y
335.
Código civil
idNorma: 1973 · idParte: 8725106