Texto oficial
Art. 2456. La transacción se presume haberse aceptado
por consideración a la persona con quien se transige.
Si se cree pues transigir con una persona y se transige
con otra, podrá rescindirse la transacción.
De la misma manera, si se transige con el poseedor
aparente de un derecho, no puede alegarse esta transacción
contra la persona a quien verdaderamente compete el derecho.