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Artículo 2458 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8725113

Texto oficial

Art. 2458. El error del cálculo no anula la transacción, sólo da derecho a que se rectifique el cálculo.