Texto oficial
Art. 2461. La transacción no surte efecto sino entre
los contratantes.
Si son muchos los principales interesados en el negocio
sobre el cual se transige, la transacción consentida por el
uno de ellos no perjudica ni aprovecha a los otros; salvos,
empero, los efectos de la novación en el caso de
solidaridad.