Texto oficial
Art. 2463. Si se ha estipulado una pena contra el que
deja de ejecutar la transacción, habrá lugar a la pena,
sin perjuicio de llevarse a efecto la transacción en todas
sus partes.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8725118.