Texto oficial
Art. 2469. Los acreedores con las excepciones indicadas
en el artículo 1618, podrán exigir que se vendan todos los
bienes del deudor hasta concurrencia de sus créditos,
inclusos los intereses y los costos de la cobranza, para que
con el producto se les satisfaga íntegramente si fueren
suficientes los bienes, y en caso de no serlo, a prorrata,
cuando no haya causas especiales para preferir ciertos
créditos, según la clasificación que sigue.