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Artículo 2485 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8725141

Texto oficial

Art. 2485. La confesión de alguno de los cónyuges, del padre o madre de familia, o del tutor o curador fallidos, no hará prueba por sí sola contra los acreedores.