Texto oficial
Art. 2487. Las preferencias de la primera clase, a que
estaban afectos los bienes del deudor difunto, afectarán de
la misma manera los bienes del heredero, salvo que éste
haya aceptado con beneficio de inventario, o que los
acreedores gocen del beneficio de separación, pues en ambos
casos afectarán solamente los bienes inventariados o
separados.
La misma regla se aplicará a los créditos de la cuarta
clase, los cuales conservarán su fecha sobre todos los
bienes del heredero, cuando no tengan lugar los beneficios
de inventario o de separación, y sólo la conservarán en
los bienes inventariados o separados, cuando tengan lugar
los respectivos beneficios.