Texto oficial
Art. 2494. La prescripción puede ser renunciada expresa
o tácitamente; pero sólo después de cumplida.
Renúnciase tácitamente, cuando el que puede alegarla
manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del
dueño o del acreedor; por ejemplo, cuando cumplidas las
condiciones legales de la prescripción, el poseedor de la
cosa la toma en arriendo, o el que debe dinero paga
intereses o pide plazo.