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Artículo 2507 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8725166

Texto oficial

Art. 2507. Para ganar la prescripción ordinaria se necesita posesión regular no interuumpida, durante el tiempo que las leyes requieren.