Texto oficial
Art. 2509. La prescripción ordinaria puede suspenderse,
sin extinguirse: en ese caso, cesando la causa de la
suspensión, se le cuenta al poseedor el tiempo anterior a
ella, si alguno hubo. Se suspende la prescripción
ordinaria, en favor de las personas siguientes:
1° Los menores; los dementes; los sordomudos; y todos
los que estén bajo potestad paterna, o bajo tutela o
curaduría;
2° La mujer casada en sociedad conyugal mientras dure
ésta;
3° La herencia yacente.
No se suspende la prescripción en favor de la mujer
divorciada o separada de bienes, respecto de aquellos que
administra.
La prescripción se suspende siempre entre cónyuges.