Texto oficial
Art. 2512. Los derechos reales se adquieren por la
prescripción de la misma manera que el dominio, y están
sujetos a las mismas reglas, salvas las excepciones
siguientes:
1a. El derecho de herencia y el censo se adquieren por
la prescripción extraordinaria de diez años.
2a. El derecho de servidumbre se adquiere según el
artículo 882.