Texto oficial
Artículo 13.- El reglamento de incentivos a que se
refiere el artículo 10 deberá ser dictado dentro de los 40
días siguientes a la publicación de la presente ley.
Establece asignacion de mejoramiento de la gestion municipal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 197351 / 8367440.