Texto oficial
Artículo 2º.- Facúltase a las municipalidades que
cuenten con los recursos disponibles durante el año 2002,
para otorgar a los funcionarios señalados en el artículo
1º permanente y en servicio a la fecha de publicación de
la presente ley, una bonificación mensual, imponible y
tributable, a contar del mes de enero del año 2002 y sólo
hasta diciembre del mismo año, de hasta un 4% de la suma de
los estipendios a que se refiere el artículo 3º de este
cuerpo legal. Esta asignación se pagará durante el año
2002, en las cuotas que el municipio determine, siendo el
monto a pagar en cada una de ellas equivalente al valor
acumulado en los meses anteriores al pago.
La bonificación especial establecida precedentemente
sólo procederá durante el año 2002 y será de exclusivo
cargo municipal, rigiendo plenamente a partir del año 2003
el pago del sistema de incentivos consagrado en las
disposiciones permanentes, sobre la base del grado de
cumplimiento de las metas y objetivos comprometidos para el
año 2002.
No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes,
las municipalidades deberán ajustar, en la parte que
corresponda, el monto de la provisión de recursos destinado
al pago de la bonificación, cuando por su aplicación se
exceda el límite del gasto anual máximo en personal
autorizado por el artículo 1º de la ley Nº 18.294,
modificado por la letra a) del artículo 65 de la ley Nº
18.382.".