Texto oficial
Art. 563. Forma de indemnizar. El asegurador deberá
indemnizar el siniestro en dinero, a menos que se haya
estipulado que pueda hacerlo mediante la reposición o
reparación de la cosa asegurada.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 100024334.