Texto oficial
Artículo 438.- La sociedad podrá adquirir y poseer
acciones de su propia emisión, salvo en cuanto esté
prohibido por el estatuto social. Con todo, las acciones de
propia emisión que se encuentren bajo el dominio de la
sociedad, no se computarán para la constitución del
quórum en las asambleas de accionistas o aprobar
modificaciones del estatuto social, y no tendrán derecho a
voto, dividendo o preferencia en la suscripción de aumentos
de capital.
Las acciones adquiridas por la sociedad deberán
enajenarse dentro del plazo que establezca el estatuto. Si
éste nada señalare al respecto, deberán enajenarse en el
plazo de un año a contar de su adquisición. Si dentro del
plazo establecido, las acciones no se enajenan, el capital
quedará reducido de pleno derecho y las acciones se
eliminarán del registro.