Texto oficial
Art. 180. El cargador está obligado a entregar las
mercaderías al porteador bien acondicionadas y en el tiempo
y lugar convenidos, y a suministrarle los documentos
necesarios para el libre tránsito o pasaje de la carga.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725228.