Texto oficial
Art. 216. El consignatario, además de las obligaciones
que son correlativas a los derechos del porteador, tiene las
siguientes:
1º. La de otorgar al porteador, en la carta de porte,
recibo de las mercaderías que éste le entregare, con
indicación del recinto y fecha de la entrega y del nombre y
apellidos del consignatario o de quien reciba en su nombre,
aunque esas menciones sean distintas de las expresadas en
dicho documento. Se presume que representa al consignatario
la persona adulta que recibe a su nombre la mercadería, en
el recinto indicado para ello en la carta de porte.
2º. La de pagar, en su caso, el porte y gastos
inmediatamente después de vencido el término que señala
el artículo 211.