Texto oficial
Art. 47. Los juzgados de comercio pueden decretar de
oficio, o a instancia de parte, la exhibición de las cartas
originales que tengan relación con el asunto litigioso, y
ordenar que se compulsen de los libros respectivos las de
igual clase que se hayan dirigido los litigantes.
En uno y otro caso se designarán previa y
determinadamente las cartas que deban exhibirse o copiarse.