Texto oficial
Art. 52. Antes de entrar en el ejercicio de sus
funciones, los corredores prestarán ante el respectivo
juzgado de comercio juramento de desempeñar fiel y
lealmente el cargo, y rendirán una fianza para responder de
las condenaciones que se pronunciaren contra ellos por
hechos relativos al desempeño de su profesión.