Texto oficial
Art. 58. Se les prohíbe asimismo:
1°. Exigir o recibir salarios superiores a los
designados en los aranceles respectivos.
2°. Dar certificaciones sobre hechos que no consten de
los asientos de sus registros.
Podrán sin embargo declarar, en virtud de orden de
tribunal competente y no de otro modo, lo que hubieren visto
o entendido en cualquier negocio.