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Artículo 66 del Código de Comercio

Código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725310.

Texto oficial

Art. 66. Un reglamento especial, dictado por el Presidente de la República, fijará los derechos de corretaje.