Texto oficial
Art. 68. Bajo la denominación de efectos públicos se
comprenden:
1°. Los títulos de créditos contra el Estado
reconocidos como negociables;
2°. Los de establecimientos públicos y empresas
particulares autorizadas para crearlos y hacerlos circular;
3°. Los emitidos por los gobiernos extranjeros, siempre
que su negociación no se encuentre prohibida.