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Artículo 68 del Código de Comercio

Código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725312.

Texto oficial

Art. 68. Bajo la denominación de efectos públicos se comprenden: 1°. Los títulos de créditos contra el Estado reconocidos como negociables; 2°. Los de establecimientos públicos y empresas particulares autorizadas para crearlos y hacerlos circular; 3°. Los emitidos por los gobiernos extranjeros, siempre que su negociación no se encuentre prohibida.