Texto oficial
Art. 70. El corredor no puede compensar las sumas que
recibiere para comprar efectos públicos, ni el precio que
se le entregare de los vendidos por él, con las cantidades
que le deba su cliente, comprador o vendedor.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725314.