Texto oficial
Art. 100. La retractación tempestiva impone al
proponente la obligación de indemnizar los gastos que la
persona a quien fue encaminada la propuesta hubiere hecho, y
los daños y perjuicios que hubiere sufrido.
Sin embargo, el proponente podrá exonerarse de la
obligación de indemnizar, cumpliendo el contrato propuesto.