Texto oficial
Art. 122. El comerciante que al recibir una cuenta paga
o da finiquito, no pierde el derecho de solicitar la
rectificación de los errores, omisiones, partidas
duplicadas u otros vicios que aquélla contenga.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725349.