Texto oficial
Art. 139. No hay compraventa si los contratantes no
convienen en el precio o en la manera de determinarlo; pero
si la cosa vendida fuere entregada, se presumirá que las
partes han aceptado el precio corriente que tenga en el día
y lugar en que se hubiere celebrado el contrato.
Habiendo diversidad de precios en el mismo día y lugar,
el comprador deberá pagar el precio medio.
Esta regla es también aplicable al caso en que las
partes se refieran al precio que tenga la cosa en un tiempo
y lugar diversos del tiempo y lugar del contrato.